Los perros en los acuerdos de los cabildos y ordenanzas de Tenerife y Betancuria

Por los Acuerdos del Cabildo de Betancuria (Fuerteventura), por los Acuerdos del Cabildo de Tenerife, y por las Ordenanzas de Tenerife, sabemos que los europeos –Canarias en esas fechas ya formaban parte del mapa político español– afincados en Canarias tenían perros de distintas razas que cumplían distintas funciones. Hay un Acuerdo de septiembre de 1501 del Cabildo de Tenerife que dice, «Que si fuere hato de puercos que pueda tener uno de los grandes, y si éste hiciere algún daño en el hato ajeno que lo pague o lo tenga enzalamado (con bozal) y asimismo que dos perras de las grandes que sea una la de Cristóbal de Valdespino y la otra la de Fernando de Llerena con tal de que las tenga atadas o enzalamadas y si así no lo hicieren y cumplieren que las puedan matar». Estos perros grandes podrían ser perfectamente ancestros del actual Mastín Español. En otro Acuerdo de fecha 23 de octubre de 1506 leemos, «Y luego Guillén Castellano dijo que ya por muchas veces ha dicho se ponga remedio en los perros, que hacen mucho daño en los ganados de esta isla (Tenerife), y que eso mismo dice ahora que se haga y ponga remedio en ello, pues que ellos como personas que aman el servicio de sus Altezas y bien y pro común de la isla conviene ponerlo, lo pongan. Y luego todos los dichos señores ordenaron y dijeron que daban por buenas las ordenanzas de los perros hechas por razón del gran daño que de ellos se derivan. Y por más las lleven a debida ejecución, mandaron que fuere pregonado públicamente y que todos los vecinos y moradores estantes y habitantes de esta isla y otras cualquier persona, traigan todos cualquier perro cada uno que tuviere, lo traigan y presenten ante Guillén Castellano, regidor, y Alonso de las Hijas, fiel ejecutor, que son los elegidos para ello, pero que ellos hagan aquello que vieren que es justicia y provecho de la isla, porque así es mandado y encargado por la Justicia y Regimiento. Y que los traigan y los presenten dentro de veinte días después de que esta ordenanza fuere pregonada en esta villa (San Cristóbal de la Laguna). Y la persona que no los trajere incurrirá en pena de seiscientos maravedíes. Y luego ordenaron que cualquier persona que matare perro salvaje (cimarrón) se le pagará una dobla de oro, averiguando antes los dichos diputados que es perro salvaje». Y el 15 de octubre de 1507, “Guillén Castellano dijo que por cuanto él tenía cargo de hacer matar perros de esta isla juntamente con Alonso de las Hijas y que los regidores no quieren matar sus perros, que él renuncia a su cargo”. Otra de 27 de octubre de 1514 dice, «Sobre los daños que hacen los perros se acordó que se cogiesen a dos hombres que maten todos los perros según ordenanza». Y el 3 de septiembre de 1515 «Se acordó que como las ordenanzas de los perros son algo recias, que ninguna persona tenga perros sino en su casa o heredad y lo tenga atado todo el día y que los pastores de puercos puedan tener en cada hato un perro con tal que no sea de presa y lo traiga de continuo con bozal y los de ovejas y cabras un gozque» (no sé si este gozque es el que criaban los aborígenes al que llamaban cancha o si era un tipo de perro pequeño traído de España por los colonos). Otro Acuerdo más, fechado el 5 de febrero de 1516, que dice lo siguiente: «Sobre los grandes daños que los perros hacen en los ganados, mayores y menores, y los tales perros los tienen pegueros ( los que fabrican la pez ), almocrebes (arrieros), y otras personas de mal vivir, que los llevan con ellos al campo y a cazar y tomar lo ajeno y otros que no estaban en manos de sus dueños y otros que se hacían salvajes, de manera que eran peores que lobos, por lo cual mandaron que, en tres días, todos los que tengan perros los maten, pero que esta ordenanza no se entienda contra los carniceros que tuvieren por oficio de cortar y pesar carne, que cada uno de ellos tenga dos perros para el servicio de las carnicerías, teniéndoles atados de noche y de día y solamente los desaten para prender las reses. Asimismo, porque hay en esta isla dos perros que matan los perros salvajes (cimarrones), porque queden perros para matar los salvajes, se permite que estos dos perros queden, por ser amaestrados, como se ha visto por experiencia en Adexe y Abona, donde los tiene Pedro de Lugo, regidor, siempre que no vengan a poblado. Asimismo, se permite que haya gozque de un palmo en alto, a vista de los señores Castellano y Llerena. Y revocaron las anteriores ordenanzas sobre los perros».

En otra ordenanza de 9 de abril de 1518, leemos, «Sobre los perros salvajes, para remediar los daños, hay al presente un buen aparejo, que es que está aquí un hombre que tiene unos ciertos perros con los cuales ha matado muchos de los salvajes, de que hizo muestra de los pellejos de las cabezas en cabildo, por cuya buena obra y provecho era justo que se pagase y de aquí adelante se le diese cargo y se haga un repartimiento entre los criadores (de ganado) y se encarga a Valdés y Las Hijas, que pidan mandamiento de justicia para hacerlo, y si no ellos den sus mandamientos y se le pague lo que se mandare por cabildo». Del mismo tenor es la de fecha 20 de febrero de 1523 que reza así: «Que se pregone la ordenanza de los perros por cuanto son dañosos y matan los ganados. Valdés dijo que no se maten perros salvo los dañosos. Que todavía se pregone y guarde la ordenanza y se encarga a Castellano y Gallinato para que señalen los perros que les pareciere, para matar perros salvajes».

También se dictaron ordenanzas relativas a la caza y a los cazadores. En Las Ordenanzas de Tenerife, de don José Peraza de Ayala, Título XVII, Pág. 185, dice «Que todos tengan sus perros a todo recaudo atados, o con garabatos de manera que no vayan a las viñas y parrales a comer las uvas, so pena que por la primera vez pague su dueño doscientos maravedíes, y más el daño a la parte perjudicada, y por la segunda pueda matar los tales perros, tomándolos dentro de sus viñas, aunque no haya habido sentencia sobre la primera vez, y que baste ser los perros que entraren la segunda vez del dueño que la primera, aunque no sean los mismos para poderlos matar». En 29 de julio del año de 1639 «los señores Justicia y Regimiento, ante Agustín de Mesa escribano del Concejo, ordenaron que pongan garabatos a los perros, y recojan las gallinas, para que no hagan daño a las viñas, so pena de las reales ordenanzas, y se da licencia a los señores de ellas que pongan trampas con carne cruda envenenada, bajo las dichas penas». En Título XIX se lee, « Menester es asimismo proveer cerca de los cazadores, y caza desta isla, porque en todo haya orden, de manera que la república, ni particulares sean damnificados, por ende ordenamos que porque las perdices hace poco tiempo que se echaron en esta isla, y si se permitiere la caza de ellas en breve tiempo, según son pocas, quedarían ningunas, ninguna persona sea osada de las cazar en manera alguna, ni las matar hasta que otra cosa se provea por la Justicia y Regimiento, so pena de seiscientos maravedíes por cada perdiz que tomaren y mataren». Y sigue, «Asimismo que los cazadores que van a cazar conejos con perros los lleven a buen recaudo, de manera que no hagan daño en el ganado ni muerdan, ni maten alguno del, ni tengan perros dañinos, ni de presa, so pena de cada quinientos maravedíes, y que paguen a la parte damnificada con el doblo, y maten el perro, o perros, y baste como prueba el haberlos visto cazando por aquella parte al tiempo que se hizo el daño, para que sea condenado, aunque no se pruebe que fueron ellos los que lo hicieron, esto para pagar el daño sin pena ni doblo, pero cuando verdaderamente se probare, paguen lo uno y bajo la dicha pena y que en la parte de Abona, y Adexe, nadie pueda tener perras hembras bajo la dicha pena».

En un Acuerdo de Betancuria (Fuerteventura) de fecha 21 de octubre de 1624 leemos: «Los ganados cabríos y ovejunos sufren grandes daños por los perros, por lo que acuerdan que todas las personas, en ocho días, maten los que pasare de uno por vecino, para que sea custodia de su casa. Y esto se entiende respecto de los perros de caza y presa. Pasados los ocho días los que no hayan cumplido lo acordado, se haga visita y al que se hallare no ha matado los perros, se le castigará». Otro Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 1626 dice: «Mandado por el Cabildo que los vecinos no tengan más de un perro, y que éste será de caza y no de ganado, por los daños que hacen a los criadores (de ganado), se manda ahora que quien tuviere perro de ganado lo mate en el plazo de tres días, pena de cuatro ducados y veinte días de prisión». Otro más, de 16 de agosto de 1627, que dice: «Por el gran daño que al ganado hacen los perros y por no haberlos matado pese a las ordenanzas que se han dictado, mandaron que en término de seis días lo hagan, pena de cuatro ducados». Y otro más, de fecha 16 de agosto de1630: «Por los daños que causan, mandaron que ningún vecino tenga más de un perro de caza, con cadena; y todos los demás los maten, pena de seiscientos maravedíes y diez días de prisión. Para tener perro de presa deberá manifestarlo a la Justicia». Y así llegamos al mes de enero de 1645, «donde se ve escrito del Personero General, Sebastián de Betancor, pidiendo que maten los perros que hay en la isla por el gran daño que hacen, a lo que acuerdan que el domingo 22 del presente se publique que todos los vecinos moradores, estantes y habitantes, maten los perros que tuvieren, menos uno, que les quede para guarda de sus casas, teniéndolo atado si es de presa o ganado, cumpliéndolo en plazo de ocho días, pena de seiscientos maravedíes».

Los perros de ganado y presa se repiten constantemente en los Acuerdos y en las Orde nanzas, síntoma evidente de que eran los más numerosos, o más temidos, por sus fechorías para con el ganado. Los perros de ganado majoreros son de los mejores perros para la custodia del ganado si se han criado con él y han sido enseñados debidamente, de lo contrario, y si el hambre los acucia, han sido y son temidos por todos los ganaderos. Y nos imaginamos cuál sería el comportamiento de aquellos temibles perros de presa, de origen español, radicados en las islas sueltos y con hambre.

De Fuerteventura es el siguiente Acuerdo, de fecha 14 de octubre de 1682, Villa de Betancuria, y dice así: «Aumentando el daño que los perros hacen en el ganado, y hay casas en que si el padre tiene seis hijos cada uno quiere tener un perro, mandaron que cada vecino no tenga más de un perro, usando cadena, y matando los demás». Pasan los años –más de medio siglo y el 13 de marzo de 1737 se acuerda, en Villa de Betancuria, que «Habiéndose embarcado forasteros de otras islas y dejado en los puertos uno o dos perros cada uno, que causan daño en el ganado, se ordena a los comisionados los maten y se prohíba a quien no sea criador (ganadero) o labrador, tenga perro alguno».
Resumiendo y para terminar, está claro que los perros de presa, los perros de ganado, y los podencos, lo mismo que los perdigueros y los mastines fueron traídos a Canarias por los conquistadores desde España.

Manuel Curtó Gracia

Manuel Curtó Gracia

Manuel Curtó Gracia is the founder of Irema Curtó Kennels, creator of the "Perro de Presa Canario" breed concept, of the first breed standard (published in Doggy People magazine in the late 70s) and breeder of most of the genetic basis of the breed. Author of 4 books on the Presa Canario, several documentaries, articles in magazines, interviews on the radio, television, collaborator of the newspaper "El Día" for 20 years, of the magazine Todo Perros, El Mundo del Perro and Canidapresa.

Manuel Curtó Gracia

Manuel Curtó Gracia

Manuel Curtó Gracia is the founder of Irema Curtó Kennels, creator of the "Perro de Presa Canario" breed concept, of the first breed standard (published in Doggy People magazine in the late 70s) and breeder of most of the genetic basis of the breed. Author of 4 books on the Presa Canario, several documentaries, articles in magazines, interviews on the radio, television, collaborator of the newspaper "El Día" for 20 years, of the magazine Todo Perros, El Mundo del Perro and Canidapresa.